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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 898
CONFESION FICTA, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 898
La confesión, sobre todo cuando es ficta, así como las demás pruebas que se rinden ante las autoridades judiciales, deben apreciarse conjuntamente, para el efecto de obtener de ellas una conclusión de verdad y establecer el derecho de las partes; de manera que si los hechos que se tienen acreditados por medio de la confesión, son los constitutivos de la obligación exigida y no existe elemento probatorio contrario a aquélla, la sentencia de condena se impone; pero si por el contrario, con la confesión ficta concurren otras pruebas que pueden demeritar la veracidad de los hechos a que se refiere la confesión, las autoridades deben apreciar estas circunstancias y razonar debidamente la conclusión a que lleguen.
Precedentes
Amparo civil directo 7626/37. Sociedad de Seguros Protección Mutua, S. C. R. L. 28 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 281, cuarta tesis relacionada con la Jurisprudencia 102, de rubro " CONFESION FICTA EN EL DIVORCIO.".