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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 910
FRAUDE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 910
La figura delictuosa que sanciona el artículo 409 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, requiere no sólo la prueba de la simulación del contrato o del acto judicial, sino también la del perjuicio real, verdadero y concreto, resentido por el tercero, y que es la base para la imposición de la pena; perjuicio que no puede considerarse con sustantividad, sino cuando resulta en el juicio, por declaración del detrimento patrimonial de dicho tercero o de la insolvencia del deudor que la origina, y que natural y normalmente tiene oportunidad de establecerse mejor en el juicio civil para servir de base correcta en el proceso, por otra parte, dicho perjuicio no puede considerarse como probado ejecutoriamente, como requiere la ley, sino cuando se dicta la sentencia respectiva en la causa criminal, por los efectos de la cosa juzgada, que hasta entonces adquiera para el condenado, la sentencia que fija su culpabilidad.
Precedentes
Amparo civil directo 5684/34. González Jesús H. y coagraviados. 28 de enero de 1939. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.