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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 923
NULIDAD, NATURALEZA DEL JUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 923
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha admitido la posibilidad de que se promuevan juicios de nulidad de otros juicios, los mismos no constituyen un recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por el que pueda ser revocada, modificada o nulificada la resolución judicial respectiva, contra la que se interpone el juicio de garantías, ya que el inciso XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, exige que el recurso o medio de defensa se de dentro del procedimiento y no fuera de él, como tiene que ser el destacado juicio de nulidad, cuya mira es destruir aquél en el que fueron cometidas las violaciones que se reclaman en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5118/36. García Alvarez Casimiro. 28 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 575, tesis 191, de rubro "NULIDAD."; y página 586, tesis 194, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES.".
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLV, página 3212, tesis de rubro "NULIDAD PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.".
Tomo XXV, página 1447, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".