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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 934
PATRIA POTESTAD, ACCIONES RELATIVAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 934
No es exacto que la acción relativa a la pérdida de la patria potestad sobre los hijos, por parte de la madre, se extinga con la muerte del padre, toda vez que no existe ley alguna que establezca que de éste derecho sólo puede privarse a la mujer a instancias del marido, circunstancia por lo que la acción respectiva puede intentarse y seguirse por cualquiera que tenga la representación de los menores, aun cuando no sea el albacea de la sucesión del marido, ya que no se trata de intereses patrimoniales de dicha sucesión, y menos si no es el albacea a quien corresponde la representación legal de los menores.
Precedentes
Amparo civil directo 7564/37. Zetina R. Aurora. 31 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. El Ministro Sabino M. Olea, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.