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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1161
DIVORCIO, EMPLAZAMIENTO EN CASO DE ABANDONO DE HOGAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1161
Si se alega como fundamento de una demanda de divorcio, el abandono del domicilio conyugal, por parte de la mujer, no puede ésta ser emplazada en el domicilio del marido, desde el momento en que la causal invocada implica la no habitación de la mujer en el casa del marido, circunstancia por la que su citación al juicio en esa forma es ilegal y la sentencia que en esas condiciones se dicte no pueda prevalecer, por haberse privado de defensa a la cónyuge demandada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7659/37. Ortiz de Arriaga Angela. 2 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.