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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1169
SUMISION, CONSECUENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1169
La falta de jurisdicción de un tribunal, no puede ser invocada, en amparo por el quejoso, cuando a moción suya se puso en actividad la jurisdicción del mismo, ya que nadie puede tratar de alcanzar provecho de sus propios yerros.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7639/36. Magaña Esquivel Antonio. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.