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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1169
NOTIFICACIONES, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1169
Si la nulidad de un juicio se funda en que el quejoso ha sido notificado en su domicilio anterior, después de haber señalado uno nuevo, tal circunstancia debe ser probada, sin que pueda estimarse que tal hecho se acredita suficientemente con acompañar a la demanda de nulidad, copia del escrito en que se hizo constar el nuevo domicilio, porque dicha copia no tiene carácter de documento público, de acuerdo con la enumeración contenida en el artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, ni puede ser considerada como documento privado, al tenor de los artículos 334 y 335 del citado ordenamiento, por emanar de la parte que lo presenta, aparte de que el sello del juzgado respectivo, puesto en la propia copia, no le da autenticidad, ya que dicho sello no reviste a la copia aludida, del carácter de documento público o privado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7639/36. Magaña Esquivel Antonio. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.