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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1169
AMPAROS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1169
Aun cuando es cierto que los preceptos del código procesal civil, son de derecho público, los amparos en materia civil, son de estricto derecho, circunstancia por la que nada puede suplirse en los términos de la solicitud de garantías, y la sentencia debe reducirse a los conceptos de violación expuestos por el promovente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7639/36. Magaña Esquivel Antonio. 2 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.