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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1176
DEPOSITARIOS JUDICIALES, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1176
El titular conforme a derecho, para ejercitar las acciones relativas a la conservación y administración de unos predios secuestrados, lo es el depositario judicial de los mismos, el cual tiene facultades para demandar de los inquilinos, como sustituto del titular propietario, el pago de las rentas y la celebración del contrato de arrendamiento respectivo, requerimiento contra el cual no puede interponer amparo el afectado, alegando que se le priva de la posesión, sin tener conocimiento del juicio respectivo, si aparece que oportunamente le fue notificada la designación de depositario judicial, y se le previno la celebración del contrato, apercibiéndolo de lanzamiento, en caso de no verificarlo en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3197/38. Ramírez Isaías. 2 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente