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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1176
LANZAMIENTO, PROVIDENCIA DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1176
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha llegado a establecer la procedencia del juicio constitucional contra determinaciones que decreten requerimientos de lanzamiento, en providencias de esta naturaleza, en atención a que constituyen actos de ejecución material inmediata e irreparable, tanto por la dificultad de que el lanzado sea repuesto en la posesión de la cosa que tenía, como porque los perjuicios de orden moral que de esas providencias se derivan acarrean vejaciones y descrédito para el que sufre el lanzamiento; hechos que no encontrarían remedio ni en la sustanciación del recurso de queja establecido por la ley común, que no es apta para suspender el lanzamiento, ni tampoco mediante la oposición y decisión de las excepciones que pudieran hacerse valer en el juicio correspondiente, puesto que en ninguno de esos casos se obtendría la reposición, ya que el juicio sólo se origina después de que se ha llevado a cabo el lanzamiento, conforme a la legislación vigente en el Estado de Puebla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3197/38. Ramírez Isaías. 2 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Sabino M. Olea. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente