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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1195
HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1195
Si el heredero en un intestado reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara también heredero a otra persona, la suspensión debe concederse, por llenarse los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, y como existe tercero interesado, cabe aplicar el artículo 125 de dicha ley, en el sentido de que para que la suspensión surta efectos, deberá otorgarse garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que puedan causarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5426/38. Peña García María Elvira. 3 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.