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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1328
JURISDICCION CONCURRENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1328
La jurisdicción concurrente de que habla la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal, en ningún caso autoriza a los tribunales locales para que, en virtud de la misma, conozcan de una controversia federal, para sustanciarla y resolverla conforme a la ley local, por lo que su actuación debe sujetarse a los preceptos sustantivos y adjetivos de la ley federal, de cuya aplicación se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 4852/37. García Santiago. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.