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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1328
LEYES, CONSTITUCIONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1328
La disposición del artículo 133 de la Constitución Federal, no distingue entre Jueces de derecho y Jueces de conciencia, por lo que su observancia es obligatoria para los Jueces locales de toda categoría.
Precedentes
Amparo civil directo 4852/37. García Santiago. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.