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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1327
JUICIOS MERCANTILES ANTE LOS JUECES DE PAZ, SUSTANCIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1327
Si se propone una demanda con apoyo en preceptos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, y tiene por objeto el cobro de una letra de cambio, la controversia es de orden mercantil y debe por lo tanto sustanciarse conforme a las disposiciones del Código de Comercio, sin que puedan tener aplicación las prevenciones de los artículos 39 y 40 del Título Especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, porque este ordenamiento es una ley local y por lo tanto inaplicable en materia federal, como es la mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 4852/37. García Santiago. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Bazdresch.
Quinta Epoca:
Tomo LIX, página 3665. Indice Alfabético. Amparo directo 7718/36. Bustamante Luis Felipe. 7 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Bazdresch.