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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1416
LIBROS DE LOS COMERCIANTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1416
La jurisprudencia de ha pronunciado en forma casi uniforme, por la tesis de que los libros de los comerciantes sólo hacen prueba directa contra ellos y no contra los que no lo sean, sino en el caso de que estos últimos hayan aducido o aceptado expresamente ese medio de prueba; pero esta tesis no es absoluta, pues la doctrina sostiene que los libros de los comerciantes, cuando se hacen valer en contra de los que no lo son, no hacen prueba plena, porque ello equivaldría tanto como a autorizar a una de las partes a fabricar las pruebas en su favor, lo cual no es lógico ni jurídico; pues como los libros de los comerciantes están a su disposición y pueden poner en ellos los asientos que quieran, resultaría que estarían capacitados para crear obligaciones para otros y en su beneficio, sin que realmente existieran, circunstancia que no concurre cuando se trata de probar esa obligación contra otros comerciantes, porque entonces, teniendo éste la obligación correlativa de llevar libros, pueden compararse los de uno y otro y llegarse a la verdad, pues toda obligación tiene necesariamente un acreedor y un deudor, y si de las constancias de los libros de ambos quedare comprobada, no habría dificultad para admitir su existencia, y de estar en contradicción habría, por lo menos, elementos para combatirla. la propia doctrina admite que en determinados casos puede darse cierto valor probatorio a esos libros, fundándose en que cuando son llevados con arreglo a la ley, por el riguroso orden cronológico en que se van asentando las operaciones, por las formalidades legales respectivas, por la relación que tienen algunos libros con otros, y porque la contabilidad forma un conjunto en que la misma operación aparece en varios libros, existe la presunción de que las constancias que en ellos figuran, corresponden a la realidad, aun cuando no pueden constituir, por sí solos, la prueba de la obligación, de manera que cuando un comerciante asiente en sus libros que adeuda determinada suma, está confesando la obligación que contrajo, y ello prueba en su contra la existencia de la obligación, aparte de los documentos extendidos en que se hizo constar aquélla; cuando posteriormente hace el asiento correspondiente a la conversión a dólares, de dicha deuda, primeramente contraída en moneda nacional, está confesando también una operación de conversión, y en la ocasión en que registró en sus libros la división hecha del mismo adeudo mediante el otorgamiento de determinados pagarés, también en moneda extranjera, asienta así mismo un hecho que implica la confesión de la existencia de las obligaciones contraídas por la mencionada sustitución; motivo por el que tales asientos pueden ser tomados en cuenta como prueba de los hechos que consignan, para hacer una inferencia lógica, tendente a conocer la verdad sobre el punto que se controvierte, relativo a la clase de moneda en que se efectuó realmente la operación primitiva de la que proviene la que se está tratando de hacer efectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 6255/36. Lira Fernando. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.