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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1436
PAGO, OBLIGACION DE PAGAR INTERESES MIENTRAS NO SE REALIZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1436
Si el acreedor no puede recibir determinada cantidad que fue depositada en un banco para las resultas del juicio, no puede estimarse que se le haya hecho el pago de lo que cobra, por lo que resulta más que justificado que el deudor cubra los intereses respectivos, hasta que el pago se efectúa, ya que pudo, en su oportunidad, hacer la consignación procedente.
Precedentes
Amparo civil directo 7424/36. Martínez Pedro. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.