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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1469
FALSEDAD CIVIL, INEXISTENCIA DE LA (PAGARES POR CANTIDADES INSOLUTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1469
El hecho de que no se haya entregado materialmente al deudor, la suma de dinero que ampara el documento base de la acción, no desvirtúa la naturaleza del préstamo, cuando el mismo acepta que adeuda la mayor cantidad y en lugar de pagarla íntegramente, sólo cubrió una parte en efectivo, y por el resto suscribió el documento cuyo pago se le exige, ya que jurídicamente existe, en estos casos, entrega de dinero, y resulta improcedente la excepción de falsedad civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2905/36. González Ibarra Eduardo. 9 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.