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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1486
PROMOCIONES, PRUEBA DE LA INTERPOSICION OPORTUNA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1486
El artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, establece, en su párrafo segundo, que los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la recibe, por lo que si la copia respectiva sólo contiene el sello del juzgado, pero no la anotación de la fecha y hora de presentación firmada por algún empleado del mismo, no es posible determinar si la promoción fue oportuna, o no, porque el simple sello de un juzgado no basta para autentificar una copia, y aun cuando la costumbre seguida a este respecto sea viciosa, no por ello debe prevalecer contra el tenor de la ley, ya que es imputable al interesado, en todo caso, el no exigir al empleado que reciba su escrito, que haga las anotaciones legales en la copia para estar en condiciones de salvaguardar sus derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5832/37. Quesada Castro Elías. 9 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.