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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1536
AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1536
Las fracciones VII y VIII de artículo 107 constitucional, que establecen la forma en que debe pedirse el amparo directo, disponen que el interesado debe solicitar de la autoridad responsable, copia de las constancias conducentes, que debe adicionarse con las que indique la contraria, para el efecto de tramitar el juicio constitucional, y como estas prevenciones emanan de la Constitución, tienen forzosamente que cumplirse por las partes y por la Corte, al grado de que cuando no se satisfagan, es imposible suplir la deficiencia y debe tenerse al quejoso por desistido del recurso, y por conforme con la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo 5670/37. Piñon de Zavala Josefa. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.