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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1540
ARRENDATARIO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1540
El contrato de arrendamiento que se exhibe en un juicio sobre rescisión, por falta de pago de las pensiones adeudadas, es la prueba de la existencia de la obligación del inquilino, de pagar sus rentas, desde la fecha del contrato; y como el cumplimiento de esa obligación sólo se prueba por medio de los recibos que otorga el arrendador, o por la demostración por cualquiera otro medio de prueba de los que la ley autoriza, de que la renta fue cubierta, puede decirse que el contrato en sí es la prueba perpetua del derecho a exigir las pensiones pactadas, y la falta de cumplimiento de esa obligación de dar, por parte del inquilino; por lo que el actor le basta en estos casos, con demostrar la existencia del contrato y afirmar la falta del cumplimiento del pago de las pensiones, para que proceda, tanto la acción rescisoria, como la del pago de todos los adeudos, desde la fecha del contrato hasta la de la demanda; y es al demandado a quien le incumbe demostrar que hizo el pago, para que no se le condene ni a la rescisión ni a la satisfacción de lo que conforme al contrato adeuda.
Precedentes
Amparo civil directo 232/35. Monroy Felipe. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.