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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1552
DEPOSITARIOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1552
Los depositarios que tienen en su poder la cosa secuestrada a disposición del Juez que los nombró, para que sea rematada o entregada a quien venza en el juicio, representan el interés indiscutible que tienen las partes contendientes en el mismo, de que no se alteren las situaciones de hecho, fincadas en el secuestro y la depositaría, y de que no se reduzcan o anulen las garantías que estos actos constituyen para asegurar la ejecución del fallo judicial; y como la tenencia de la cosa la conserva el depositario a nombre de los litigantes y puede defenderla por ellos a virtud de la función que desempeña por mandato judicial, es indudable que habiendo adquirido determinados derechos y responsabilidades por su nombramiento y por la aceptación del cargo, es notorio que tienen derecho de promover amparos por causa de su investidura, de su interés y de su responsabilidad, para defender el estado de secuestro en que intervienen, cuando el mismo pretende alterarse, por actos realizados en otro procedimiento en que no han intervenido, y al que no han sido llamadas todas las partes interesadas en el procedimiento judicial, en que el depositario fue nombrado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7186/35. Flores Miguel. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.