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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1564
REMATES, PAGO DE LAS COSTAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1564
El artículo 591 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece claramente, que cuando el producto del remate alcance para pagar el crédito reclamado y quede un remanente, se abrirá un término de ocho días para el efecto de que el actor presente su planilla de costas. Interpretando contrario sensu esta disposición, es indudable que si ningún remanente hay, carece de razón la apertura del término para presentar la planilla de costas, porque ni un centavo de ellas puede pagarse, con el producto del remate, y menos si ni siquiera el pago de la suerte principal puede hacerse, cuando no se sabe si el embargo está firme, en los casos en que ha sido interpuesta una tercería de preferencia, para excluir lo que ha de rematarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3171/37. Garrido Manuel. 10 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.