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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1601
SENTENCIAS DEFINITIVAS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1601
Aun cuando es cierto el recurso de aclaración de sentencia no puede cambiar la sustancia de la recurrida cuando se declara la procedencia de aquél, sin embargo, tal sentencia sufre modificación en la situación jurídica de las partes, y es por ello que el artículo 640 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, previene que el recurso de aclaración de sentencia interrumpe el término señalado para interponer el de apelación, sin duda por que la segunda instancia ha de abrirse en vista de las situaciones definitivas fijadas en la sentencia y su aclaración; y si esto sucede durante el desarrollo del proceso ante las autoridades del fuero común, por mayoría de razón debe observarse tratándose del juicio constitucional, porque éste, por su naturaleza, ha de referirse a los actos de las autoridades que han quedado definitivamente establecidos en las resoluciones correspondientes.
Precedentes
Amparo civil directo 2937/35. Sandoval Francisco T. 11 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.