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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1613
ACTUACIONES, REPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1613
Si se ocurre al Juez del conocimiento, iniciando la reposición de un juicio extraviado, presentando demanda formal, como si se tratara de un juicio sumario autónomo, fundándola en el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles, que enumera los negocios que deben sustanciarse en la vía sumaria, y el Juez provee la tramitación respectiva, sin observación alguna por parte del tercero, ello implica el asentimiento de este respecto de la vía y forma del procedimiento, circunstancia que impone al Juez la obligación de ordenar el emplazamiento formal de dicho tercero, para llenar los requisitos legales respectivos, para llamar a una persona a juicio, sin que el promovente del mismo pueda atacar una situación jurídica creada en virtud de su propia gestión, y menos discutir procedimientos y formalidades que el mismo solicitó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3378/38. Garay viuda de Sánchez Josefa. 11 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.