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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1696
ARRENDAMIENTO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1696
Si la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, considera el arrendamiento de casa y edificios destinados para habitación, cuya renta sea menor de cincuenta pesos, como de interés público, es claro que en los contratos de esa naturaleza, no se puede por la voluntad de las partes eximirse de la observancia de la ley, ya que sólo pueden renunciarse aquellos derechos que no afectan directamente al interés público; por lo que el contrato celebrado en contravención de las disposiciones de dicha ley, carece de eficacia y no puede servir de apoyo a uno de los contratantes, para exigir del otro el cumplimiento de determinadas obligaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1125/38. Minvielle Carlos. 14 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Alfredo Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.