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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1703
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1703
Si el Juez de Distrito toma en cuenta la prueba pericial que se perfeccionó fuera del término probatorio y se basa en ella para tener por comprobados parte de los daños y perjuicios que sufrió el quejoso, con motivo de la contrafianza otorgada en el amparo, tal estimación no agravia en nada al quejoso, sino que lo favorece, pues si no lo hubiera tenido en cuenta, habría tenido necesidad de absolver en su totalidad del pago respectivo.
Precedentes
Queja en amparo civil 342/38. Llave Lucrecia de la. 14 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.