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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1793
PETROLEOS, NO SON ACTOS DE COMERCIO LOS RELATIVOS AL ARRENDAMIENTO DEL SUBSUELO PARA LA EXPLOTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1793
La fracción III del artículo 75 del código mercantil, dice que se reputan actos de comercio, las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles, y de acuerdo con la interpretación doctrinal del citado precepto, es evidente que las "obligaciones" de sociedades mercantiles, a que el mismo se refiere, son propiamente títulos de crédito corrientes en el comercio, por lo que si un contrato de compraventa no tiene por objeto la compra ni la venta de obligaciones de una sociedad mercantil, en el significado jurídico que conforme a una correcta interpretación corresponde a la fracción III, citada, es claro que el mismo no puede estimarse como un acto de comercio, puesto que no deben confundirse dichas "obligaciones", con el deber o la obligación que tenga una compañía arrendadora de pagar el porcentaje a que se contrae su contrato de arrendamiento, es decir, las obligaciones de que habla el artículo 75 del código mercantil, no deben confundirse con el vínculo jurídico de carácter contractual, que liga a una empresa, como arrendataria, con los dueños del terrenos cuyo subsuelo explota, circunstancia por la que tales actos deben estimarse comprendidos en las disposiciones de la legislación común aplicable, o sea, la vigente en el lugar de la celebración del contrato y de la residencia del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 5804/37. García Juana. 15 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.