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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 385
INQUILINATO, LEY DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 385
Los artículos 1o. y 2o. de la Ley Inquilinaria del Estado de Tamaulipas, que contiene más que la declaratoria de un principio, por lo que no ocasionan a los propietarios de inmuebles perjuicios de orden alguno, ya que ninguna fuerza ejecutiva contiene por la cual se irrogue algún daño a los particulares, razón por la que el amparo contra dicha ley, en lo que se refiere a tales artículos, es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2380/38. González Gustavo B. y coagraviados. 7 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
Quinta Epoca:
Tomo LX, página 1793. Amparos administrativos acumulados, en revisión 1065/38. Meade Joaquín P. y coagraviadas. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Asiáin.
Tomo LIX, página 1899. Amparo 1052/38. Estanislao González y coagraviados. 17 de febrero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Ponente: José M. Truchuelo.