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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1904
CAUSAHABIENTES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1904
La circunstancia de que una persona hubiera entrado en posesión de un inmueble antes de llevarse a cabo la fijación de una cédula hipotecaria en el mismo, no es causa bastante para que se le conceda el amparo por violación del artículo 14 constitucional, porque no puede alegar mejores derechos que el dueño del inmueble, que sólo tiene el de percibir el remanente, si excede del precio del remate, en relación con el monto del adeudo, ni tampoco puede considerársele como tercero extraño al juicio hipotecario, porque debiendo proponerse éste contra el que aparezca como titular en el registro, debe estimarse bien enderezado el procedimiento contra el deudor, y si ya ocupaba el inmueble el tercero, y estimaba que esa ocupación le daba derecho para reclamar el procedimiento hipotecario y la fijación de la cédula, pudo apersonarse en el juicio para discutir la procedencia de la demanda hipotecaria, y aun reclamar en amparo la fijación de la cédula, si con ello se sentía agraviado; pues admitir una conclusión contraria, sería exponer el ejercicio legal de una acción civil perfectamente definida, mediante el procedimiento de poderse ostentar un tercero como poseedor de los inmuebles sujetos a juicio hipotecario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4930/36. Rodríguez María. 17 de febrero de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.