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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1974
NOTIFICACION FALSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1974
La falsedad de una notificación por parte de la autoridad responsable, no puede ser declarada por el Juez del amparo, cuya misión se limita a decidir si en la determinación de las autoridades comunes, ha habido, o no, violación de garantías individuales, pero sin que pueda extenderse hasta resolver sobre la validez o falsedad de las actuaciones de un juicio, ya que de tal falsedad sólo podría conocer la autoridad del orden común, que tuviera jurisdicción en materia penal por implicar la misma la comisión de un delito.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7157/35. Fernández Gallardo Jorge. 20 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.