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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1974
NULIDAD, NOTIFICACIONES DURANTE EL PERIODO DE EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1974
El artículo 97 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, estatuye que las notificaciones que se hicieron en forma distinta de la prevenida en el capítulo cuarto, libro primero, de dicho ordenamiento, serán nulas, y la parte agraviada puede promover ante el Juez que conozca del negocio, el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente, y aun cuando se hubiere pronunciado sentencia definitiva, tal circunstancia no es obstáculo para la tramitación del incidente de nulidad, puesto que aun cuando el artículo 844 del propio ordenamiento, defina los incidentes diciendo que son las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el juicio principal, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que la nulidad de actuaciones puede promoverse no sólo antes de que se pronuncie sentencia definitiva, sino también después, cuando se trate de aquellas notificaciones o actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia referida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7157/35. Fernández Gallardo Jorge. 20 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXV, página 1446, tesis de rubro "NULIDAD DE LO ACTUADO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 589, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 195, de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE INCIDENTES DE.".