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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1994
DIVORCIO, COMPETENCIA POR RAZON DEL DOMICILIO, EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 1994
El Código Federal de Procedimientos Civiles no contiene una regla especial que determine la competencia respecto de las acciones del estado civil, y únicamente consigna, en su fracción V, que es Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles o de una acción personal; regla que es pertinente al caso de un juicio de divorcio, porque como lo sostiene la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, la acción del estado civil es asimilable a la personal, para los efectos de la competencia. Ahora bien, si el domicilio conyugal también es dudoso, no debe tomarse como base para fijar la competencia; y el hecho de que el marido vaya a trabajar a tal o cual lugar, dejando a su mujer en el domicilio que tenía, no puede determinar, para los efectos de la ley, el cambio de domicilio; es el ánimo de cambiarlo, unido al requerimiento a la esposa para seguir a su marido, lo que debe probarse para que se pueda declarar que el domicilio cambió, pues bajo el imperio de una legislación que ha hecho del matrimonio un verdadero contrato civil, la esposa no está en obligación de adivinar las intenciones de su marido, para que, ignorándolas y sin que se hayan hecho de su conocimiento por aquél, debe cumplirlas. Según lo prescrito por las leyes civiles, el domicilio de la mujer casada es el de su marido; más acerca de esta cuestión debe decirse que la circunstancia de que el marido abandone por razón de negocios o por otra cualquiera, el lugar donde tiene establecido su domicilio conyugal, para radicarse en otra población, no es elemento bastante para afirmar que su nuevo lugar de residencia es el nuevo domicilio conyugal. Esta tesis se robustece si el marido no ha requerido a la mujer para que vaya a vivir a su lado, ni se prueba la negativa de la mujer para hacerlo, y si no hay prueba patente respecto a que el esposo, actor en el juicio de divorcio, haya requerido a la esposa para que se juntara con él, a fin de vivir en el nuevo domicilio conyugal, y por el contrario, la demanda niega haber sido requerida, y habiendo producido la separación de los cónyuges el resultado de cada uno de ellos adquieran domicilio propio separado y no sujeto a vicisitudes derivadas de actos de voluntad extraña, y está probado el lugar en donde vive la demandada, la competencia para conocer el juicio de divorcio, corresponde al Juez del lugar del domicilio de aquélla, de acuerdo con la regla que contiene la fracción V del artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 104/38. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Apizaco y el Primero de lo Civil de ésta Capital. 21 de febrero de 1939. Unanimidad de dieciséis votos, por lo que respecta a la parte resolutiva; y por mayoría de quince votos, en cuanto a los fundamentos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.