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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2041
JUICIO HIPOTECARIO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2041
El artículo 468 del Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal, estatuye que debe seguirse en la vía sumaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación y registro de una hipoteca, así como su cancelación; lo cual quiere decir que cuando en un juicio sumario hipotecario, se opone como excepción por el deudor, la cancelación de la hipoteca que pretende hacer efectiva el acreedor hipotecario, correlativamente éste puede hacer valer en el mismo juicio, la nulidad de la cancelación opuesta, porque si la vía sumaria es apta para que en ella se decida la cancelación de una hipoteca, no existe motivo legal alguno para que en la propia vía no se pueda debatir la nulidad de esa misma cancelación.
Precedentes
Amparo civil directo 8421/37. Banco Internacional Hipotecario, S. A. 23 de febrero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.