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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2064
ALBACEAS, COSTAS A CARGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2064
Si una persona, por su calidad de albacea, estuvo obligada a rendir las cuentas que le reprobaron, es indudable que al condenársele en costas, lo fue por la calidad que ostentó en el procedimiento, y siendo de su interés personal, principalmente, la estimación de dichas cuentas, debe estimarse que el pago de costas se le impuso en lo personal y no en su calidad de representante de la sucesión, la cual no debe reportar el pago de las aludidas costas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4089/38. Carreón Juan N., sucesión de. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Pérez Gasga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 319, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 111, de rubro "COSTAS A CARGO PERSONAL DEL ALBACEA Y NO COMO REPRESENTANTE DE LA SUCESION.".