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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2063
ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2063
La prohibición para los albaceas, de transigir en los negocios de la herencia, es absoluta, pues el artículo 1720 del Código Civil del Distrito Federal, es sobradamente explícito, y, su alcance no puede restringirse, puesto que la ley exige para la validez intrínseca del acto, el consentimiento de todos los coherederos, y no sólo de una mayoría de los mismos; pues la disposición contenida en el artículo 1683 del propio ordenamiento, sobre la manera de hacer el cómputo de las mayorías, en los juicios hereditarios, tiene que entenderse limitada a los casos en que expresamente la ley permite que determinado acto jurídico se establezca por la decisión de esa mayoría, y no a todo lo relacionado con los albaceas; y las transacciones, por la disposición clara del primero de los preceptos citados, no deben considerarse incluidas entre los actos que pueden ser realizados legalmente por voluntad de la mayoría de los herederos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4089/38. Carreón Juan N., sucesión de. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Pérez Gasga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.