Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2063
ALBACEAS, GASTOS HECHOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2063
Si bien el artículo 1736 del Código Civil del Distrito Federal, establece que los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, inclusive los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia, para tal efecto es necesario que al cubrir o cargar en cuenta esos gastos y honorarios, se justifiquen detalladamente los mismos, lo cual requiere de una planilla en que puntualicen, pues de otra manera no podría saberse si los gastos hechos por el albacea, lo han sido realmente en el cumplimiento de su cargo, ni si los servicios de abogado fueron prestados en efecto a la sucesión o en beneficio exclusivo de los intereses particulares y personales del albacea o de alguno de los herederos, y para determinar uno y otro de estos extremos, no basta la calidad de peritos juristas de los Jueces, ni su capacidad para efectuar, por sí solos, la valoración, y apreciar si son justas las asignaciones que por honorarios se reclaman, porque tales aptitudes y capacidades necesitan, como materia de aplicación, el detalle de los trabajos concretos realizados por el abogado y la prueba de la realidad de los mismos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4089/38. Carreón Juan N., sucesión de. 23 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Pérez Gasga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.