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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2127
LEY DE HACIENDA DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2127
El artículo 53 de la Ley de Hacienda del Estado de Coahuila, no hace sino fijar para el ejercicio fiscal de mil novecientos treinta y ocho, es decir, para un periodo concreto de actividad administrativa hacendaria, el impuesto sobre industrias, y al hacerlo, toma como base o atiende a la prescripción del artículo 101 de la Constitución Local, cuyo mandamiento reitera; por lo que sustancial e intrínsecamente, la disposición de la ley hacendaria no es diversa del estatuto de la Constitución Local, en su artículo 101 y, consiguientemente, aunque la expresada Ley de Hacienda constituye un acto legislativo distinto en su contenido material jurídico es por lo que toca al impuesto para las negociaciones industriales, el mismo mandamiento constitucional, puesto en aplicación para un año fiscal; por tanto, al reclamarse en amparo el invocado texto de la Constitución Local y estar en debate de segunda instancia su constitucionalidad, esta situación jurídica tributaria, comprende los preceptos de la ley hacendaria referentes a la misma materia tributaria, por lo que concediendo contra tal precepto se concede contra la mencionada ley.
Precedentes
Tomo LIX, página 3686. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8292/38. Compañía Carbonífera de Sabinas, S.A. y coagraviados. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.
Tomo LIX, página 2127. Amparo administrativo en revisión 8234/38. Compañía Harinera de Torreón, S. A. y coagraviados. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.