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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2151
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2151
Si bien y en rigor de derecho, la actividad de las partes al promover la secuela del procedimiento, deja de operar por la citación para oír sentencia, también debe tenerse en cuenta que la caducidad de la instancia establecida por la ley procesal civil del Estado de Veracruz, debe considerarse como una sanción a la carencia de interés de los litigantes, en que las autoridades judiciales a quienes concurrieron, establezcan el derecho en los litigios que tienen planteados, y desde este punto de vista, debe estimarse que si las partes no requieren a los Jueces o tribunales para que cumplan con las obligaciones que les impone la ley, de pronunciar sus resoluciones dentro del término que la misma indica, es indudable que esa actitud significa la carencia de interés, por parte de aquéllas, para obtener tales resoluciones, concurriendo de esta manera, el antecedente que dio origen a la creación de la caducidad mencionada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6345/38. Sánchez viuda de Herrera Feliciana. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.