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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2151
TERMINOS JUDICIALES, CONNOTACION DE LO QUE SON DIAS NATURALES EN LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2151
La expresión de días naturales fue empleada por el legislador, sin duda con el propósito de distinguir los días que son materia del término a que se contrae el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, de los llamados días inhábiles, en virtud de que dentro de ellos, no debe actuarse en justicia, por lo que resulta evidente que en el lapso que el precepto citado señala, están comprendidos, sin distingos, todos los días que natural o cronológicamente comprende, a semejanza de lo que acontece en los términos relativos a la prescripción, y que tienen su razón de ser, cuando la ley hace referencia a plazos largos, en los que no habría motivo para excluir determinados días, por el sólo concepto de ser inhábiles para actuar judicialmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6345/38. Sánchez viuda de Herrera Feliciana. 24 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.