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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2308
ARRENDAMIENTO, CONSECUENCIAS DE LA IMPOSIBILIDAD DE USAR LA COSA MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2308
Si bien es cierto que el artículo 2431 del Código Civil, previene que si por caso fortuito o fuerza mayor, se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y que si éste dura más de dos meses, se podrá pedir la rescisión del contrato, también debe tenerse en cuenta que este precepto rige para los contratos de arrendamiento, en desarrollo de ejecución; esto es, cuando el inquilino que ocupa el bien arrendado, queda imposibilitado para usarlo totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia por la que dicha disposición no puede ser aplicable cuando el arrendatario celebra el contrato, a sabiendas de que el arrendador estaba imposibilitado para disponer de la cosa arrendada y consecuentemente para obtener el aprovechamiento respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 1052/37. Rivera Juan. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Sala, Volumen XXXVI, página 21, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO, CASO FORTUITO EN EL, QUE IMPIDE EL USO DE LA COSA ARRENDADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".