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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2313
ALIMENTOS, PREFERENCIA DE LOS CREDITOS POR, EN LOS JUICIOS HIPOTECARIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2313
Es cierto que el artículo 999 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, prohibe que los bienes sujetos a cédula hipotecaria sean materia de embargo, toma de posesión, providencia precautoria o cualquiera otra diligencia, que tenga como consecuencia entorpecer el juicio hipotecario correspondiente, y también lo es que el propio precepto fija como excepción a la regla, el hecho de que se trate de dar cumplimiento a una providencia dictada a petición de acreedor de mejor derecho; pero dentro del normal desarrollo del proceso civil, las leyes reglamentarias han fijado los procedimientos que deben seguirse para obtener la declaración de preferencia en el caso de que concurren diversos acreedores, para hacer efectivos sus derechos en los bienes del deudor común, y precisamente el artículo 908 del ordenamiento citado, fija el procedimiento que debe seguirse cuando cualquiera de los acreedores pretende la preferencia de sus derechos sobre los demás, y señala los trámites de la tercería excluyendo de preferencia para tal efecto, circunstancia por la cual, la Justicia Federal no puede entrar al estudio del conflicto de derechos existentes entre el acreedor hipotecario y un acreedor alimentista, para determinar a quien de los dos le corresponde la preferencia, porque ello implicará sustituirse a las autoridades del fuero común, que son las únicas competentes para decidir esta cuestión, previa la tramitación de la tercería excluyendo de preferencia respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11710/32 Castro y Haro J. Agustín. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.