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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2313
REEMBARGO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2313
El artículo 844 del Código Civil de 1884, indica los efectos jurídicos del reembargo, en el sentido de que sólo producirá efectos en lo que resulte líquido del precio del remate, después de hecho el pago al primer embargante, salvo el caso de preferencia de derechos; este precepto, relacionado con el 908 del propio ordenamiento, tiene como consecuencia que la situación jurídica creada por el embargante o por la fijación de una cédula hipotecaria, debe mantenerse frente al ejercicio de cualquier otro acreedor, en tanto que éste no obtenga una sentencia en la que se declare la preferencia de sus derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11710/32 Castro y Haro J. Agustín. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.