Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356131
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2319
QUEJA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO PROCEDE PRESENTAR PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2319
Si en la queja que se endereza contra la resolución de la autoridad responsable, que estimó acreditada la solvencia del fiador propuesto para que surta efectos la suspensión en un amparo, se sostiene que según la documentación que presentó ante la Suprema Corte, no están registrados los fraccionamientos en los que se encuentran los bienes, propiedad del fiador; que no existe valor catastral de los predios ubicados en esos fraccionamientos y que, según el perito nombrado por la misma parte querellante, el valor de los bienes del fiador asciende a determinada suma, la Suprema Corte de Justicia no puede tomar en consideración ese documento, en virtud de que tiene que apreciar los hechos tal como fueron planteados y resueltos por la autoridad responsable, ante quien deberá, en todo caso, el propio recurrente, gestionar lo conducente, a fin de que si aquella autoridad estima comprobadas sus aseveraciones, decrete la ampliación que juzgue procedente.
Precedentes
Queja en amparo 681/38. Villagrán Suárez Manuel. 28 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.