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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2334
RECONOCIMIENTO DE FIRMA, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2334
Como la resolución que declara válidas las actuaciones practicadas en diligencias de reconocimiento de firma, no tiene ejecución material en las personas o en las cosas, sino que sólo produce el efecto procesal de tener por preparada la vía ejecutiva, la misma no puede reclamarse desde luego por medio del amparo, ya que aun cuando no debe considerarse dictada dentro del juicio, como el procedimiento no concluye con la resolución del incidente de nulidad, ni con la declaración de tener por reconocida la firma para que después se abra el juicio ejecutivo en caso de que dicha resolución sea violatoria de garantías, la reparación de esa violación puede obtenerse reclamándola como violación de procedimiento, en el amparo que se interponga contra la sentencia definitiva que se dicte en el juicio ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3826/37. Domingo Ortiz Garza, S. en C. 1o. de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.