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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2342
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2342
Si los actos reclamados en la vía de amparo, debieron atacarse dentro del término de quince días que la ley señala para ese efecto, y la demanda respectiva fue presentada con posterioridad, ello es causa de improcedencia, si desde el punto de vista formal, las notificaciones hechas al quejoso, aparecen haberse sujetado a las disposiciones de la ley respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5113/38. Karras Gerhard. 1o. de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.