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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2342
EMBARGOS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, CANCELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2342
No es cierto que la autoridad federal carezca de competencia para conocer de un incidente sobre cancelación de embargo, porque tal procedimiento implica el ejercicio de una acción real de la que corresponde conocer exclusivamente a los Jueces del orden común, pues aun cuando la disposición por aplicar se encuentre en la legislación común, que regula las relaciones jurídicas de las personas, dentro del territorio en que aquélla rige, debe tenerse en cuenta que si el secuestro fue decretado en un juicio ejecutivo mercantil, cuyo conocimiento compete igualmente a las autoridades judiciales del fuero federal, en virtud de la jurisdicción concurrente, cualquiera modalidad o cambio en la situación jurídica creada por tal secuestro, debe ser tramitada por el Juez que lo ha decretado, tanto por la unidad procesal de los juicios, cuanto por la regla jurídica de que lo accesorio sigue a lo principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5113/38. Karras Gerhard. 1o. de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.