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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2434
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2434
El artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no exige en rigor la expresión de agravios para decidir la alzada, aunque sí previene que al interponer la apelación, se exprese el motivo que originó la inconformidad, los puntos que deben ser materia de la segunda instancia, o los agravios que, en concepto del apelante, le irrogue la resolución recurrida, agregando que puede aceptarse como expresión de agravios, la enumeración sencilla que haga el apelante, sobre los errores o violaciones de derecho que, en su concepto, haya cometido el juez de tal manera que basta con que se exprese el motivo que origine la inconformidad del apelante y los puntos que deben ser materia de la segunda instancia o bien la expresión misma de agravios, pero sin que ésta sea indispensable para que la sentencia de segunda instancia pueda resolver las cuestiones planteadas.
Precedentes
Amparo civil directo 1478/38. Ramírez Cruz José. 3 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.