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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2435
MENORES, ALIMENTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2435
El hecho de que una persona carezca de personalidad para reclamar a nombre de unos menores, lo que a éstos deberá suministrarles su padre, por concepto de alimentos, no implica que no puede ejercitar la acción de cobro de unas pensiones alimenticias atrasadas, ya que para ello no es indispensable el ejercicio, por su parte, de la patria potestad, puesto que le basta acreditar la existencia de un convenio sobre la manutención y cuidado de dichos menores.
Precedentes
Amparo civil directo 1478/38. Ramírez Cruz José. 3 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.