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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2448
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2448
La circunstancia de que la entrega de unos inmuebles hubiere sido ordenada en favor de persona distinta a la designada por el quejoso en su demanda de amparo, sólo implica un error de nombre, que en nada desvirtúa el hecho esencial que informa el acto reclamado, consistente en el desposeimiento del inmueble, por virtud de su entrega a persona distinta del quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2476/38. González Guadalupe. 3 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga, no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.