Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356143
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2489
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2489
El convenio mediante el cual una persona se compromete a ministrar a otra, determinada cantidad periódica, por concepto de alimentos de unos menores, no tiene por efecto la transmisión de la patria potestad, ya que esta situación legal no puede ser materia de un convenio, puesto que sólo se adquiere o se pierde por las causas que la ley establece.
Precedentes
Amparo civil directo 1572/38. Antonio de Pavón Emilia. 4 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIV, página 752, tesis de rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA ILEGAL DE LA, SIN PREVIO JUICIO, A PRETEXTO DE LA EJECUCION DE UN CONVENIO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).".